I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Aplicación

Sec. I. Pág. 39959

Cementos recomendados

Hormigón armado.

Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM
II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T) (5) CEM III/C y CEM V/B.

Hormigón pretensado incluidos los
prefabricados estructurales.

Cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A-D, CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) (3).

Elementos estructurales prefabricados
de hormigón armado.

Resultan muy adecuados los cementos comunes (2) de los tipos CEM I, CEM II/A y adecuado el cemento
común tipo CEM IV/A cuando así se deduzca de un estudio experimental específico.

Hormigón en masa y armado en
grandes volúmenes.

Resultan muy adecuados los cementos comunes CEM III/B, CEM IV/B y adecuados los cementos
comunes tipo CEM II/B, CEM III/A, CEM IV/A y CEM V/A, CEM II/C-M (excepto los CEM II/C-M (W/T) (5)) y
CEM VI.
Cementos para usos especiales ESP VI-1.
Es muy recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH) y de muy bajo calor de
hidratación (VLH), según los casos.

Hormigón de alta resistencia.

Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/A-D y
CEM II/A 42,5 R.
El resto de cementos comunes tipo CEM II/A pueden resultar adecuados cuando así se deduzca de un
estudio experimental específico.

Hormigones para reparaciones rápidas
de urgencia.

Los cementos comunes tipo CEM I, CEM II/A-D, y el cemento de aluminato de calcio (CAC).

Hormigones para desencofrado y
descimbrado rápido.

Los cementos comunes (2) tipo CEM I, y CEM II (excepto CEM II/C-M).

Hormigón proyectado.

Los cementos comunes tipo CEM I, y CEM II/A.

Hormigones con áridos potencialmente
reactivos (4).

Resultan muy adecuados los cementos comunes tipo CEM III, CEM IV, CEM V, CEM II/A-D, CEM II/B-S y
CEM II/B-V, y adecuados los cementos comunes tipo CEM II/B-P, CEM II/B-M, CEM II/C-M (excepto los
cementos CEM II/C-M (W/T) (5)) y CEM VI.

(1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa.
(2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.
(3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la
posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 %
del peso de cemento.
(4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla.
(5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos
calcinados (T).»

Cincuenta y cuatro. En el anejo VIII, apartado «AVIII.2.2.1 Cimentaciones», la tabla
AVIII.2.2.1 queda redactada como sigue:
«Tabla AVIII.2.2.1
Cementos recomendados

Cimentaciones de hormigón en masa.

Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM IV/B, siendo adecuados el resto de cementos comunes
excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM II/B-T y CEM III/C,
En todos los casos es recomendable la característica adicional de bajo calor de hidratación (LH).
Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a
sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.

Cimentaciones de hormigón armado.

Muy adecuados los cementos comunes tipo CEM I y CEM II/A, siendo adecuados el resto de cementos
comunes a excepción de los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM II/A-T, CEM
II/B-T, CEM III/B, CEM III/C y CEM IV/B, CEM II/C-M y CEM VI
Es necesario cumplir las prescripciones relativas al empleo de la característica adicional de resistencia a
sulfatos (SR/SRC) (1) o al agua de mar (MR) cuando corresponda.

(1) De acuerdo con la norma UNE-EN 197-1 o UNE 80303-1, según corresponda.»

cve: BOE-A-2024-7034
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