I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024
Cincuenta.

Sec. I. Pág. 39957

En el anejo VII, el apartado AVII.1 queda redactado como sigue:
«AVII.1

Generalidades

Las normas armonizadas establecen el modo en el que se deben expresar las
prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características
esenciales, por lo tanto, cuando un cemento esté en el ámbito de aplicación de
una norma armonizada, la información de cualquier tipo que se facilite sobre sus
prestaciones deberá realizarse tal y como se define en la citada norma. En el caso
del cemento, el fabricante deberá emitir una declaración de prestaciones y colocar
el marcado CE cuando el producto se ponga en el mercado.
Lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006,
en el Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de diciembre y la Orden PRE/1954/2004 de 22 de junio de 2004, referente a las
limitaciones de cromo (VI) soluble en agua del cemento se recoge en la norma
UNE-EN 196-10. Tal y como se recoge en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9
de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la
comercialización de productos de construcción, el fabricante del cemento será el
responsable de la conformidad del producto con las prestaciones declaradas. El
fabricante deberá estar en condiciones de aportar garantías de la adecuación de
sus cementos al uso previsto, (es decir, como productos que sirven de
conglomerantes hidráulicos) y de ponerlas a disposición de quien las solicite con el
fin de que, a su vez, pueda pasar estas garantías al usuario final de la obra o del
producto en que se incorporan, facilitando para ello la documentación que incluya
la información que avale tales garantías. Será responsabilidad del responsable de
la recepción verificar del modo que considere conveniente, que el producto que
está adquiriendo es conforme con las especificaciones requeridas.
El Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo de 2011, establece la
obligatoriedad del fabricante de emitir una declaración de prestaciones en la que
se incluyan las prestaciones de todas las características esenciales que aparezcan
en los Anexos Z de las normas armonizadas, una vez que éstas especificaciones
estén disponibles, su referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE) mediante la oportuna Comunicación de la Comisión y se
haya superado un periodo de coexistencia con la legislación vigente que fija la
propia Comunicación.
La mayoría de los cementos que hoy se comercializan en el mercado español
han pasado a lo largo de estos últimos años de la certificación de conformidad con
los requisitos reglamentarios al marcado CE (véase el Anejo I).
El fabricante de cemento que deba colocar en su producto el marcado CE será
el responsable del cumplimiento del Anejo ZA de la norma UNE-EN de producto
correspondiente y de la norma UNE-EN 197-2 sobre la evaluación de conformidad
de los cementos y que más adelante se citan en este Anejo.
Sin embargo, no todos los cementos están obligados al marcado CE. Como se
puede ver en esta Instrucción, aparte de los cementos sujetos al marcado CE hay
también una serie de cementos que permanecen aún sujetos exclusivamente a
normas nacionales no armonizadas y que, por ello, no pueden llevar el marcado
CE. Es el caso de los cementos para usos especiales conforme UNE 80307 y de
los cementos portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI,
definidos en la norma UNE-EN 197-5 (véase el anejo II).
Los cementos que quieran comercializarse en España y que todavía no
dispongan de la correspondiente norma europea armonizada siguen obligados a
cumplir con las especificaciones técnicas relacionadas en el Anexo I del Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la
homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para

cve: BOE-A-2024-7034
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Núm. 88