I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39952

Treinta y cinco. En el anejo IV, apartado «AIV.2.4. Certificado de conformidad con
los requisitos reglamentarios», los párrafos primero y segundo quedan redactados como
sigue:
«Para cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:
El Certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o, en su caso,
el certificado de conformidad de la producción (este último se obtiene después de
un año de posesión del primer certificado), emitido por los organismos habilitados
para este campo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, debe contener los siguientes datos:»
Treinta y seis.
«AIV.2.5

En el anejo IV, el apartado AIV.2.5 queda redactado como sigue:
Etiquetado de los envases de cemento.

– nombre o marca identificativa y dirección completa del fabricante y de la
fábrica de cemento y de la instalación en la que se ha procedido a su envasado
cuando esta sea diferente a la fábrica;
– designación normalizada del cemento suministrado conforme a la presente
Instrucción y norma de aplicación;
– los envases deberán llevar impreso el peso de su contenido de cemento,
expresado en kilogramos;
– contraseña del certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios,
cuando sea el caso;
– fecha de fabricación y fecha de envasado, indicando, al menos el número de
semana y el año. En el caso de que los envases se expidan directamente desde la
fábrica, el fechado podrá hacer referencia sólo a la fecha de envasado. El
procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la información
sobre el número de la semana y el año;
– condiciones específicas aplicables a la manipulación y utilización del
producto, y restricciones de empleo en su caso;
– al menos una de sus caras debe llevar impreso, en distintos recuadros, el
etiquetado correspondiente al marcado CE según se indica en AIV.2.3 o al Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, como se indica en AIV.2.4 y, en su caso, el
correspondiente a cementos con distintivo oficialmente reconocido;
– en una zona recuadrada se indicarán las advertencias en materia de
seguridad y salud para la manipulación del cemento;
– referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI) soluble en
agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, 22 de junio de 2004, que
traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2003.
Adicionalmente, los envases de cementos de albañilería (UNE-EN 413-1)
llevarán impresa la siguiente frase: “Estos cementos solo son válidos para trabajos
de albañilería”.»

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

El sistema de etiquetado (impresión, tipología, tamaño, posición, colores, etc.)
podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente en un Estado miembro de la
Unión Europea, en Turquía, o en un Estado signatario del Acuerdo EEE y deberá
ajustarse a los requisitos de etiquetado derivados del Reglamento (CE)
1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, cuando
sea de aplicación, y en particular lo referente al punto “2.3. Cementos y mezclas
de cementos” de su anexo II.
En el caso de cementos envasados, éstos deben mostrar en sus envases la
siguiente información: