I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39951

6. Nombre y número del organismo notificado que emite el certificado de
constancia de las prestaciones del cemento:
7. Cuadro de las prestaciones declaradas según el siguiente formato:
Características esenciales*

Cumplimiento de la prestación*

Norma armonizada*

* Se incluirán todas las filas que sean necesarias.

– El texto: “Las prestaciones del cemento identificado anteriormente son
conformes con el conjunto de las prestaciones declaradas.
La presente declaración de prestaciones se emite de conformidad con el
Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, bajo la sola responsabilidad del
fabricante arriba identificado”.
– Firma por y en nombre del fabricante (nombre y cargo);
– Lugar y fecha de emisión.»
Treinta y cuatro.
«AIV.2.3

En el anejo IV, el apartado AIV.2.3 queda redactado como sigue:
Marcado CE.

– el logotipo CE;
– las dos últimas cifras del año de su primera colocación;
– nombre y domicilio registrado del fabricante;
– nombre o código de identificación única del cemento tipo;
– el número de referencia de la declaración de prestaciones del cemento;
– la referencia al número de la norma armonizada aplicable;
– el uso previsto del cemento;
– el número de identificación del organismo notificado utilizado;
– la lista de las características esenciales y el nivel o clase de prestaciones de
cada una;
– en su caso contendrá un pictograma o cualquier otra marca que indique en
particular un riesgo o uso específico.
Del mismo modo, el marcado CE también podrá incluir la página web del
fabricante donde podrá consultarse la declaración de prestaciones.»

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante está obligado a realizar el
marcado CE del cemento.
Al colocar el marcado CE el fabricante está indicando que asume la
responsabilidad sobre la conformidad del cemento con las prestaciones
declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo.
El marcado CE se deberá colocar antes de que el cemento se introduzca en el
mercado, de manera visible, legible e indeleble sobre el envase, o en una etiqueta
adherida al mismo, o en los documentos de acompañamiento (por ejemplo, en el
albarán), en idioma español.
El marcado CE contendrá los siguientes datos, según lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo: