I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39950

Veintinueve. En el anejo III, apartado «AIII.2.7 Humo de sílice (D)», letra b), el
primer párrafo queda redactado como sigue:
«b) la superficie específica (BET) del humo de sílice sin tratar, determinada
conforme a la norma UNE- ISO 9277, será al menos de 15 m2/g.»
Treinta. En el anejo III, el párrafo único del apartado «AIII.5.1 Aditivos en cementos
de la norma UNE-EN 197-1» queda redactado como sigue:
«Cuando en un cemento común de la norma UNE-EN 197-1 se incorporen
aditivos para el hormigón, mortero o lechadas conformes a las normas de la serie
UNE-EN 934, deberá indicarse tal circunstancia declarando la designación
normalizada del aditivo utilizado en los sacos y/o albaranes.»
Treinta y uno. En el anejo IV, apartado «AIV.2 Documentación del suministro y
etiquetado de los cementos», el segundo párrafo queda redactado como sigue:
«La documentación y el etiquetado pueden diferir según se trate de cementos
sujetos al marcado CE o al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. En los
apartados AIV.2.1 a AIV.2.3 de este Anejo se facilita información sobre el
contenido de la documentación y del etiquetado.»
Treinta y dos. En el anejo IV, apartado «AIV.2.1 Albarán», el punto 16 queda
redactado como sigue:
«16. Responsabilidades sobre la correcta gestión ambiental del envase
según el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de
envases.»
Treinta y tres.
«AIV.2.2

En el anejo IV, el apartado AIV.2.2 queda redactado como sigue:
Declaración de prestaciones.

Para cementos sujetos al marcado CE:

1. El número de la declaración de prestaciones (codificación a criterio del
fabricante).
2. Nombre o código de identificación única del cemento tipo.
3. Uso o usos previstos del cemento.
4. Nombre o marca registrada y dirección completa del fabricante.
5. Sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (1+).

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

Documento que debe elaborar y emitir el fabricante del cemento por el que se
asume la responsabilidad de la conformidad del cemento con la prestación
declarada, en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo y el
Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero
de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de
marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al modelo que debe
utilizarse para emitir una declaración de prestaciones de productos de
construcción.
Esta declaración de prestaciones podrá ser enviada al receptor del cemento
bien por vía electrónica, facilitándosela a través de la página web del fabricante, o
en papel.
La declaración de prestaciones deberá estar redactada en español.
Los datos que deben aparecer en esta declaración son los recogidos en el
artículo 6 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo,
consistentes en: