I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Treinta y siete.
como sigue:
«AIV.3

Sec. I. Pág. 39953

En el anejo IV, se modifica el título del apartado AIV.3 quedando

Documentación y etiquetado complementarios de cementos con distintivo
voluntario»

Treinta y ocho. En el anejo IV, apartado «AIV.3 Documentación y etiquetado
complementarios de cementos con distintivo de calidad voluntario», el primer párrafo
queda redactado como sigue:
«Los distintivos de calidad o de sostenibilidad de carácter voluntario, incluidos
los que tengan reconocimiento en el sentido del apartado 3.2, que puedan
aparecer en la documentación y etiquetado recogidos en este apartado AIV.2,
deben cumplir con las condiciones siguientes:»
Treinta y nueve. En el anejo V, apartado «AV.1 Organización de la recepción
mediante la realización ensayos», los párrafos primero y tercero quedan redactados
como sigue:
«El objetivo de este anejo es desarrollar el apartado 8.3 de esta Instrucción,
aportando criterios a los responsables de la recepción de cementos para
determinar la conformidad de éstos mediante ensayos, cuando la organización de
la recepción los exija.»
«En aquellos casos en que el responsable de la recepción lo considere
necesario, además de las fases preceptivas de comprobación de la
documentación, etiquetado e inspección visual, este anejo establece criterios para
llevar a cabo una tercera fase, potestativa, consistente en la comprobación del
tipo, subtipo (en los cementos CEM II, CEM IV, CEM V y CEM VI la referencia al
componente principal) y de la clase de resistencia del cemento, y de ensayos
complementarios para las demás características químicas y físicas.»
Cuarenta.

En el anejo V, el apartado AV.4.1 queda redactado como sigue:

«AV.4.1

Laboratorios de ensayo.

En ausencia de reglamentación específica, el laboratorio que se escoja para la
realización de los ensayos deberá estar acreditado para ensayos de cemento
conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.»
Cuarenta y uno. En el anejo V, apartado «AV.5 Conformidad del suministro en la
recepción», el primer párrafo queda redactado como sigue:

Cuarenta y dos. En el anejo V, apartado «AV.5.1.1 Inspección por variables»,
párrafo séptimo, la definición del parámetro σ queda redactada como sigue:
«σ 3,6 o, si el suministrador lo pusiera a disposición del responsable de la
recepción, el valor de la desviación estándar de la población de procedencia (*);».

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

«Para la aceptación de una remesa o lote sometidos a ensayos de recepción
es necesario que estos satisfagan las condiciones definidas en AV.5.1.1 y
A.5.5.1.2 para los cementos sujetos al marcado CE y en AV.5.2.1 y AV.5.2.2 para
los demás cementos.»