I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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actuaciones contempladas en este real decreto se proyecten sobre operadores
dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Como explica el apartado (14) de las Directrices, «las normas sobre ayudas estatales
no se aplican a la cofinanciación de la ayuda al desarrollo rural (ni a la parte del Feader
ni a la nacional) y tampoco a la financiación nacional complementaria que se suma a tal
ayuda, siempre que la intervención en cuestión esté relacionada con actividades
agrícolas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado y formen parte
de un plan estratégico de la PAC», como es el caso. No obstante, sigue el apartado (15)
«las normas sobre ayudas estatales se aplican plenamente a todas las intervenciones
cofinanciadas (tanto a la parte del Feader como a la nacional) y a la financiación nacional
complementaria de aquellas intervenciones que no entran en el ámbito de aplicación del
artículo 42 del Tratado pero se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2115, es decir, en los casos siguientes: a) intervenciones en favor de actividades en
las zonas rurales y b) intervenciones en el sector forestal».
Por consiguiente, en los restantes casos –productores forestales o PYMES en zonas
rurales que no se dediquen ni al sector primario ni al forestal–, las ayudas tendrán la
consideración de ayudas de Estado y cumplirán con los requisitos que establece la
normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE)
2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien respetarán las Directrices de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01), en función de la naturaleza cada propuesta de
actividades.
Por lo demás, las presentes subvenciones no tienen la consideración de ayudas de
minimis.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
La singularidad de las presentes medidas, que se adoptan desde una perspectiva
nacional y por descontado sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta
misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas resultan
necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de
su lugar de residencia y de la sede de la entidad de participante.
Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se cogestionen de forma
centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria como
órgano instructor y del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) como órgano
pagador y concedente de las ayudas, en virtud del mencionado artículo 149.1 13.ª de la
Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad
interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las agrupaciones y/o las
entidades beneficiarias de un ámbito de acción supraautonómico. Esta gestión se llevará a
cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de
febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las
líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos
concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para
alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal
Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En
definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una
competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo,
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los

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