I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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el marco del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la
gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los
fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. Por otra parte, la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, también será la encargada de
la gestión de las subvenciones correspondientes a los programas temáticos indicados
anteriormente.
Por lo demás, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía
española, se considera que todos los intercambios de información que sean precisos
para la gestión de estas ayudas se realicen haciendo uso de medios electrónicos. La
necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino ya
emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la Administración se llevan a
cabo de manera íntegra por medios telemáticos. Como corolario, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de los
sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse con la Administración por
medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de la explotación u
operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características
profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada
norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización
y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas
suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte importante de los operadores
incorporan en sus técnicas productivas y de organización empresarial métodos
sofisticados y de avanzada tecnología, en muchos casos completada con la necesidad
de mantener intercambios con otros operadores por medios tecnológicos –por ejemplo
en materia de trazabilidad o gestión comercial–, que se complementan con las crecientes
obligaciones sectoriales de relacionarse electrónicamente con los poderes públicos y la
frecuente puesta a disposición por parte de estos de mecanismos informáticos para
asegurar las tareas de control, dación de información y seguimiento.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este
real decreto no podrán ser objeto de ninguna otra financiación concurrente con cargo al
presupuesto de la Unión o con cualquier otra financiación pública.
La finalidad de estas subvenciones para los programas temáticos I, III y IV, en el
marco de la Estrategia de Digitalización del sector agroalimentario y forestal y del medio
rural, es contribuir a los objetivos 1 «Reducir la brecha digital, tanto entre el mundo
urbano y rural como entre pequeñas y grandes empresas», 2 «Fomentar el uso de
datos» y 3 «Impulsar el desarrollo empresarial y los nuevos modelos de negocio,
teniendo presentes las oportunidades de diversificación económica que ofrecen las
nuevas tecnologías y la Industria 4.0», mediante la capacitación a través de formación
continua no reglada y adquisición de competencias y el asesoramiento para la adopción
digital.
La Comisión Europea considera que las ayudas estatales concedidas a entidades
que participan en actividades divulgativas, formativas, demostrativas y de
asesoramiento, tienen poco impacto en la competencia, en particular, en vista del papel
positivo que desempeñan para compartir conocimientos, por la naturaleza colectiva de la
ayuda a una agrupación de beneficiarios y su escala relativamente pequeña, así como
por el hecho de que son de interés general, con divulgación obligatoria y orientación
hacia el interés no sólo económico, sino social, ambiental y climático, lo que se ha tenido
en cuenta en el presente régimen de subvenciones.
En este sentido, las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la
consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparadas por lo
establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, en aquellos casos en que las

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