I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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(PEBA-NGA), el Plan Nacional de Territorios Inteligentes, la Estrategia Industria
Conectada 4.0 y la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, entre otros.
La Estrategia de Digitalización pretende contribuir al liderazgo de un sector
agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente; así como al
poblamiento activo del medio rural, para configurar un medio rural más atractivo, vivo,
dinámico y diversificado, generador de riqueza y empleo de calidad, con especial
atención a personas jóvenes y mujeres.
Se ha puesto de evidencia que, mientras las tecnologías TIC aplicadas al sector
agroalimentario y forestal van madurando, los profesionales del sector no pueden hacer
un adecuado uso de ellas. Existe una debilidad generalizada en competencias digitales y
falta conocimiento sobre las oportunidades existentes.
También, se ha detectado que el enfoque multiactor es el adecuado para la
intervención 7201 de intercambio de conocimientos y actividades de formación e
información y sus respectivos paquetes temáticos. Por ello, estas ayudas a la
divulgación, demostración y formación podrán ir destinadas a agrupaciones de
solicitantes, se ha tenido en cuenta la experiencia tan positiva de los grupos operativos
de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad
agrícola (AEI-Agri). A través de la cooperación entre sus miembros, se da un valor
añadido al desarrollo de las propuestas de actividades divulgativas, demostrativas y
formativa, y, al logro de los objetivos previstos. Además, se contribuye a la creación de
redes y a reforzar los diversos SCIA/AKIS existentes.
Con el objeto de asegurar que ambas intervenciones responden de forma eficaz a las
especiales necesidades que pretende cubrir, de acuerdo con el enfoque del sistema
europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y
singulares caracteres, se establece la gestión centralizada de las ayudas. Por tanto, para
las subvenciones reguladas en el presente real decreto, el órgano instructor es la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La autoridad de gestión del PEPAC es la
Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y ejercerá sus funciones a través de la
Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, que actuará en coordinación
con los órganos directivos de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria. Como Organismo Pagador, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
(FEGA), tal y como se describe en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de
diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, es responsable
de la gestión y control de los gastos, tal y como se establece en el Reglamento (UE)
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el Departamento encargado de
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas,
ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo
dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1, letras e), h), i) y j), del Real
Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el que se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dependiente de la Secretaría de Estado
de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del
Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de digitalización
del sector agroalimentario y forestal y del medio Rural, y de sus planes de acción, así
como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y
en el emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas
competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización,
todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad de gestión del PEPAC en

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88