I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40011

Artículo 30. Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de
intereses.
1. El personal perteneciente a la Administración General del Estado u otra entidad
de carácter público participante en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los
procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad y en la
Comisión de Valoración relativas a las presentes ayudas deberá manifestar de forma
expresa la ausencia de conflictos de intereses. Para ello deberán firmar una declaración
de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de forma previa a la realización de dichas
tareas. Así mismo deberán firmar una DACI aquellos otros agentes que, en su caso,
asistan a dicho personal en alguna de estas funciones.
2. En el caso de que se detectase un posible conflicto de intereses, el afectado
deberá poner en conocimiento de un responsable jerárquico superior, quien determinará
las correspondientes actuaciones a realizar, en su caso. con objeto de promover una
rotación del personal afectado, apartándolo de su actuación.
De esta actuación se deberá elaborar un breve informe con los antecedentes y
resolución de esta situación, al objeto de que exista un registro del tratamiento del
conflicto de interés.
3. Para realizar un correcto análisis de la gestión de estas ayudas se deberá
realizar una evaluación del riesgo dejando evidencia del mismo, en busca de las partes
del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente. Así mismo,
se deberá crear un registro de indicadores de alerta de sospecha de fraude, las
denominadas «banderas rojas», para ser incluidos en las respectivas listas de controles,
administrativos y sobre el terreno, con las explicaciones y aclaraciones que fueran
necesarias al respecto.
4. Se establecerán los mecanismos adecuados para evitar la creación de
condiciones artificiales por parte de los beneficiarios. Incluyéndose dentro de las
denominadas «banderas rojas» del apartado anterior.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con otros proyectos u operaciones
financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en
el marco de las subvenciones reguladas en este real decreto, podrá poner dichos hechos
en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención
General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://
www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx, y en los
términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
6. Todo el personal implicado en las ayudas que aquí se regulan perteneciente al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos autónomos, actuará
conforme al Código ético y de Integridad Pública del Departamento. Además, al personal
implicado en la gestión, control y pago de las ayudas les serán de aplicación las
instrucciones generales que la presidencia del FEGA O.A. apruebe, dentro del Plan de
actuaciones para la prevención, detección y lucha contra el fraude.
Ayudas de Estado.

1. Las ayudas contempladas en este real decreto que se proyecten sobre
operadores dedicados a la producción agrícola de los productos recogidos en el anexo I
del TFUE no tendrán la consideración de ayudas de Estado conforme a lo establecido en
el artículo 145 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021.
2. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado por proyectarse
sobre operadores dedicados a la producción agrícola de productos no recogidos en el
anexo I del TFUE, sobre operadores del sector forestal o sobre PYMES que actúen en el
medio rural sin ser agroalimentarias ni forestales cumplirán con los requisitos que
establece el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022,

cve: BOE-A-2024-7035
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Artículo 31.