I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40012

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cumpliendo sus artículos 47
y 48 para las empresas forestales y el artículo 56 para las pymes, por lo que quedan
exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o bien cumplirán con lo establecido por
las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores
agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2023 a 2027, (2022/C 485/01), en función de
la naturaleza cada propuesta de actividades, especialmente teniendo en cuenta los
apartados [(499) para el sector forestal y] (635) para las PYMES en zonas rurales
dedicadas a otras actividades.
Disposición adicional única.

Aprobación por la Comisión Europea.

La concesión y pago de las ayudas que se sujeten a las Directrices de la Unión
Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las
zonas rurales de 2023 a 2027 (2022/C 485/01) ha obtenido una decisión definitiva de
conformidad emitida por la Comisión Europea, tras su notificación, mediante Decisión
de 4 de octubre de 2023 C(2023) 6619 final.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Sin perjuicio de su aplicación a las convocatorias en curso, queda derogado el Real
Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de conocimientos e
información y adquisición de competencias en digitalización, y para el asesoramiento,
gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario, en el marco del Programa
Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba su convocatoria para los
ejercicios 2022 y 2023.
Disposición final primera.

Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Desarrollo y modificación de los criterios de selección,
costes simplificados y otros aspectos.
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar
los criterios de valoración señalados en el anexo I, previo el proceso consultivo que
proceda, mediante orden ministerial.
Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.