I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Artículo 27.

Sec. I. Pág. 40009

Publicidad.

Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las subvenciones y
subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de
información y publicidad, detalladas en el anexo III, del Reglamento de Ejecución (UE)
2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y
del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al
suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
Artículo 28. Graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
estas bases, en las resoluciones de convocatoria, en la normativa europea, en su caso, y
demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en las
correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

No obstante, de conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y sin perjuicio de
lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan
imponerse, si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran
realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá
a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo
no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y en su caso de la pérdida
del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la
devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas y, en su caso, la
pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En el caso de que se prevea exigir la autorización de modificaciones del
presupuesto financiable, la no solicitud o denegación de esta supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de la documentación justificativa conllevará la
devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
e) La no aportación de las tres ofertas conforme a lo establecido en el artículo 8.8
significará la reducción de la subvención en un importe al equivalente al no justificado
por este motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos
que resulte de aplicación.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida,
en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en este real
decreto, será causa del reintegro parcial de hasta el 2 % del importe asociado a dicho
incumplimiento.