I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40008

través de la recopilación de la información aportada por las entidades beneficiarias y la
agregada de cada convocatoria.
A tales efectos, a la finalización de las actividades, las entidades beneficiarias
deberán cumplimentar junto con la documentación justificativa, un cuestionario sobre los
resultados obtenidos y los cambios derivados de su ejecución. Este procedimiento de
recopilación de información a través de cuestionario podrá repetirse otra vez
transcurridos dos años tras la finalización de las actividades. La información recopilada
se tratará de un modo agregado con el fin de construir los principales indicadores de
resultados de cada convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de
los efectos alcanzados por esta. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá
realizar dicho análisis directamente o a través de personas u organismos externos.
8. La verificación de la moderación de los costes de aquellos gastos que se
determine en la convocatoria, cuando la modalidad de la ayuda sea reembolso de los
costes subvencionables efectuados efectivamente por quien sea beneficiario, se
realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1047/2022,
de 28 de diciembre.
Para costes de hasta 5.000 euros, la moderación de los costes podrá verificarse a
través de un proyecto de presupuesto acordado ex ante por la autoridad de gestión
del PEPAC.
Artículo 24. Reintegro.
1. No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores
a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la
Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen
las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en
el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el
título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 25.

Devolución a iniciativa del perceptor.

La entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes
recibidos sin previo requerimiento de la Administración, al que se añadirán los intereses
de demora correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio. La devolución se realizará de acuerdo con el procedimiento de recaudación de los
ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que
se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de
recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del
Estado a través de entidades colaboradoras.
Infracciones y Sanciones.

1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de
conformidad con la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema
de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y la normativa de
desarrollo correspondiente.
2. Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de
febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las
intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se
modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados
con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.