I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40007

dicha resolución de pago. El representante presentará en la sede electrónica asociada
del FEGA O.A., los justificantes de dicho reparto.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación
beneficiaria que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención a quienes sean deudores por
procedencia de reintegro.
Comprobación y control.

1. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el FEGA O.A., el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier
otro órgano de control legitimado por el origen de los fondos o personas o entidades en
quién deleguen. Así, además de por el órgano concedente, la entidad o agrupación
beneficiaria estará sometida al control por la Intervención General de la Administración
del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea, por la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, y por el Tribunal de Cuentas Europeo, en
virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea aplicable.
Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación
aplicable a la entidad beneficiaria, así como de las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este
conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.
2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará sobre
las cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos
de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de
comprobación en el plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en la
normativa específica europea aplicable. Se verificará el cumplimiento de las actividades
objeto de la subvención y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue
concedida. Esta comprobación deberá basarse en la revisión y valoración de la
documentación justificativa técnica y económica, en particular, de las cuentas
justificativas presentadas. A tales efectos, podrán realizarse las acciones de
comprobación que se estimen convenientes para verificar el cumplimiento de las
condiciones técnicas y económicas exigidas a la entidad beneficiaria.
3. De conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de2021, se realizarán controles
sistemáticos, que se centrarán, entre otros, en los ámbitos en que el riesgo de error sea
más elevado.
4. Así mismo, de conformidad con dicho precepto se garantizará un nivel de control
necesario para una gestión eficaz de los riesgos para los intereses financieros de la
Unión, para lo que se extraerá una muestra de control que incluya, en su caso, una parte
aleatoria y una parte basada en el riesgo.
5. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone
el pago final de una operación.
La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan
de Control y quedarán recogidos en un informe.
6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano concedente
de la subvención, por sí mismo o a través del órgano o unidad que designe, emitirá una
certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la
subvención. Dicha certificación determinará la procedencia del pago de la subvención o,
en su caso, el reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar, conforme a lo dispuesto
en este real decreto, un análisis ex post del efecto de las actuaciones financiadas a

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.