I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40006

documentación acreditativa de los gastos realizados. El informe del auditor se ajustará a
lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El auditor, que deberá estar registrado en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, verificará la adecuación de la cuenta
justificativa de la entidad beneficiaria, comprobando la suficiencia y veracidad de los
documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos, así como los procedimientos de
contratación (incluida la pública), moderación de costes, la posible existencia de doble
financiación y realizando una evaluación de indicadores de fraude. Además, en su caso,
deberá hacer uso de bases de datos y sistemas adecuados y disponibles de información.
Todo ello, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con
los requerimientos adicionales realizados durante la ejecución de las actividades.
Además, el auditor de cuentas deberá comunicar cualquier fraude o sospecha de fraude
a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y a
la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA O.A.
Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan
incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su
comprobación en cualquier momento.
7. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas,
justificadas y abonadas dentro del periodo subvencionable establecido para la ejecución
de las actuaciones para ser subvencionables, salvo la excepción relativa al informe de
auditoría y a la justificación de los costes indirectos. Además, los conceptos de gasto
deberán detallarse individualmente siguiendo el modelo que se establezca en la
convocatoria.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones aportada.

1. El pago de la ayuda lo efectuará el FEGA O.A., mediante transferencia bancaria
a la cuenta única que el representante de la agrupación beneficiaria haya indicado en la
solicitud.
2. Para calcular la ayuda a pagar, se comprobará la justificación de gastos aportada
por la entidad o agrupación beneficiaria. En su caso, se identificarán y se segregarán los
gastos no elegibles. Se realizará -si procediese- una suma de gastos elegibles por
miembro de la agrupación y del total de la agrupación. La subvención se calculará
aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de
concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro de la
agrupación como para la agrupación. La subvención que, de acuerdo con este cálculo,
corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía
consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro,
así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en los
párrafos a) y d) del artículo 13.10.
4. El pago de la subvención, conforme al artículo 6, se realizará al representante de
la agrupación beneficiaria, que distribuirá la subvención entre sus miembros de acuerdo
con el grado de participación de cada uno en la misma, según lo dispuesto en la
resolución de pago de la ayuda, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de

cve: BOE-A-2024-7035
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Artículo 22. Pagos.