I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 40005

Justificación de los gastos y solicitud de pago.

a) La justificación técnica consistirá en la presentación de una Memoria Técnica por
cada programa temático recogiendo el detalle de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención.
b) La justificación económica se realizará a través de una Memoria Económica
justificativa del coste de las actividades realizadas mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes de pago se dirigirán a la Presidencia del FEGA y se
cumplimentarán según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
establece como obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la
documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica asociada del FEGA,
cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El FEGA O.A. publicará en su Web una guía dirigida al beneficiario para orientarle en
la correcta presentación de la solicitud de pago.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación
relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de
este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de
la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la
documentación relacionada.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión se realizará mediante los
procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El plazo de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de
la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos será el indicado en la correspondiente convocatoria, que no podrá ser inferior
a quince días desde la fecha límite para la ejecución de actividades según la resolución
de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Si se hubiera
autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo comenzará a partir de la fecha
de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación cuando existan causas justificadas.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que
en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de
que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación se formalizará junto con la solicitud de pago de acuerdo con el
modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se
especifique en la convocatoria.
5. En el caso de actividades plurianuales, la documentación justificativa se
presentará en el plazo indicado en la convocatoria en cada anualidad o periodo, salvo
que la convocatoria determine que se realice una única justificación a la finalización de
las actividades o si se incluyen justificaciones intermedias.
En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de las
actividades, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes técnicos y
económicos de avance intermedio que seguirán el modelo establecido en la
convocatoria.
6. Las agrupaciones o entidades beneficiarias deberán presentar los informes de
justificación técnica y económica en los términos que se detallan a continuación.