I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40004

nacional, deban obligatoriamente notificarse a una autoridad pública, en particular
cuando se trate de infracciones penales.
b) Garantizar que quienes participan no han recibido asesoramiento para la misma
problemática bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
c) El asesoramiento individualizado se basará en las demandas del asesorado y en
un diagnóstico que valore la situación y que dará lugar a un plan de mejora digital,
recomendaciones o consejos de actuación por parte del personal de asesoría. Deberán
cubrir alguno de los aspectos señalados en el artículo 15.4 del Reglamento (UE)
2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, y plantearse con un enfoque integrado, orientado
y coordinando la medida a través de instituciones o entidades que permitan garantizar un
servicio técnico de calidad. Este asesoramiento puede también acometer un proceso de
innovación global en explotaciones que hayan comenzado a usar herramientas digitales
sin que estén alineadas entre sí y con sus procesos de trabajo.
d) La entidad o agrupación beneficiaria deberá elaborar un Plan de asesoramiento,
que debe responder a la demanda del asesorado.
e) Las personas usuarias finales del servicio de asesoramiento formalizarán su
relación mediante la suscripción de un condicionado, recogiendo las obligaciones de
ambas partes y, en todo caso, aquellos aspectos que vengan determinados por las
presentes bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes
subvenciones. Asimismo, una vez finalizado el asesoramiento, quienes sean usuarios
finales acreditarán la realización del asesoramiento mediante la suscripción de un
documento con indicación de la fecha de prestación del servicio y la descripción del
servicio prestado.
f) Proporcionar asesoramiento de carácter presencial para el asesoramiento
integral, si bien puede existir asesoramiento complementario vía telemática.
g) Proporcionar asesoramiento de carácter semipresencial para el asesoramiento
especializado.
h) Cada servicio de asesoramiento será prestado por la persona responsable del
asesoramiento, que será quien firme el informe final de asesoramiento que deberá
elaborar cuando finalice la prestación del servicio.
i) Disponer de una aplicación informática para el control de las personas usuarias y
sus explotaciones.
j) Disponer de un sistema para valorar la calidad del servicio, incluyendo la
evaluación por parte del receptor del asesoramiento, así como las reclamaciones
formuladas por los/las usuarios/as con sus correspondientes contestaciones.
k) Contar con un programa de formación continua, que permita la actualización del
personal dedicado a las tareas de asesoramiento.
l) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de
satisfacción de la entidad asesorada, garantizando la confidencialidad y la
representatividad.
3. Obligaciones respecto del Programa temático IV para la creación de servicios de
asesoramiento:
Los servicios de asesoramiento en digitalización deberán cumplir las condiciones del
artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2
de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE)
n.º 1307/2013.
No se podrá tener ya creado un servicio de asesoramiento en digitalización que haya
sido financiado con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88