I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40003

e) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones sean exclusivamente
profesionales del sector agroalimentario o forestal.
En los programas temáticos I y II las personas usuarias finales serán profesionales
que desarrollen sus actividades en los sectores agroalimentario o forestal o que
gestionen tierras.
En los cursos de asesoramiento impartidos en el Programa temático I, las personas
usuarias finales serán preferentemente el personal técnico de entidades que prestan
servicio de asesoramiento en digitalización en el sector agroalimentario o el sector
forestal. El personal técnico que vaya a recibir la formación deberá acreditar pertenecer
al sector agroalimentario o forestal y que presta o va a prestar servicios en un ámbito
supraautonómico (más de dos comunidades autónomas).
f) La persona usuaria final formalizará su relación mediante la suscripción de un
condicionado, recogiendo aquellos aspectos que vengan determinados por las presentes
bases reguladoras y restante normativa aplicable a las presentes subvenciones.
g) Garantizar que las personas usuarias finales han aprovechado la actividad de
que se trate con aportación de la documentación que lo acredite.
h) Registrar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos
virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de
control de acceso que registre fecha, hora, tiempo invertido y progreso realizado. En
cursos, se debe generar un documento de registro por alumno en la que figure la
asistencia real, que deberá ser suscrita por la persona usuaria final a la finalización del
curso en un documento que acredite la realización de la formación por parte de la
persona usuaria final.
i) En los cursos sólo se otorgará el título de aprovechamiento cuando se garantice
que cada participante haya asistido al menos al 80 % del total de las horas previstas en
el curso y mediante la superación de una prueba que respalde dicho aprovechamiento.
j) Garantizar que el alumnado participante no ha recibido la misma formación o
participado en actividades demostrativas iguales bajo el mismo régimen de subvenciones
en los tres años anteriores.
k) Garantizar que las actividades tienen un número de asistentes adecuado, de
acuerdo con su propia naturaleza. Además, se realizarán las actuaciones pertinentes
para asegurar la suficiente asistencia del alumnado.
l) Comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria y al FEGA las actividades a desarrollar con una antelación mínima de
diez días naturales con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora,
participantes y programa previsto. Cualquier modificación que surja en las actividades
previstas deberá trasladarse con un mínimo de siete días naturales o, en caso de no ser
posible, tan pronto como sea conocida.
m) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de
satisfacción de las personas participantes, garantizando la confidencialidad y la
representatividad.
2. Obligaciones respecto del Programa temático III de prestación de servicios de
asesoramiento:
a) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Al realizar su tarea, los
prestadores de servicios de asesoramiento deberán cumplir las obligaciones de
confidencialidad establecidas en el artículo 91, del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, absteniéndose de
divulgar cualquier información o dato personal o individual que obtengan en el transcurso
de su actividad asesora a personas distintas de la entidad beneficiaria que gestionen la
explotación afectada, con la salvedad de las irregularidades o infracciones constatadas
en el transcurso de su actividad que, en virtud de la legislación de la Unión Europea o

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88