I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40002

de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará en los términos
dispuestos en dicho artículo.
7. Cualquiera de las actividades realizadas por la agrupación o entidad beneficiaria
deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos
contraprestación alguna.
8. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de
personal o equivalentes que figuren en su solicitud de subvención y hayan servido para
determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea
necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución
del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que
esta situación se produzca.
9. En el caso de operaciones que comprendan inversiones, por analogía, se deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
10. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la
información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las
actuaciones realizadas según lo especificado en cada convocatoria. El representante en
el caso de las agrupaciones beneficiarias deberá cumplir, además:
a) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda.
b) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con
las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta
de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria.
11. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales,
contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores
seleccionados para la realización de las actividades de la propuesta de actividades. En el
caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a
cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el
artículo 10.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de
cada programa.
1. Obligaciones para la intervención de intercambio de conocimientos y actividades
de formación e información en el sector agroalimentario y forestal:
a) Disponer de un sistema de registro de las personas usuarias finales, compatible
con el sistema integrado de gestión y control previsto en el artículo 66 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el
que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, donde figuren los datos de las
actividades realizadas y las personas físicas o jurídicas destinatarias de estas
(profesional que recibe la formación o asesoramiento).
b) Atender a las entidades solicitantes sin ningún tipo de discriminación
garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos, disponiendo de un sistema
objetivo de selección de personas usuarias finales.
c) Cuando la beneficiaria sea una agrupación o entidad, la afiliación o pertenencia a
esa agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actividades de los
programas temáticos. Para los cursos de asesoramiento impartidos del Programa I,
cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación se
limitará a los costes de prestación del servicio de asesoramiento.
d) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88