I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40001

requerimientos de información adicional a la entidad, o en su caso, al representante de la
agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se
realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso
de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.
El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia
del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de
modificación.
6. Una vez autorizada la modificación de la solicitud, el cambio surtirá efectos
desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo,
considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de
modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la
autorización respectiva.
Artículo 19. Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias.
1. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones
referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la
subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de
contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación.
2. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán constituir una cuenta
bancaria única y exclusiva, para el ingreso de las subvenciones incluidas en estas bases
reguladoras y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con las
subvenciones, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
3. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria tienen los
siguientes compromisos específicos:
a) Aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información
sobre la actividad de la entidad o agrupación y resultados de la propuesta de actividades
en la red nacional y europea de la PAC, según los artículos 126 y 127 del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así,
aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el
artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los
planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la
evaluación.
b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los
que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos
técnicos, económicos, laborales y sociales.
4. Las entidades pertenecientes a una agrupación beneficiaria, a las que resultase
de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán
cumplir con la normativa de contratación pública para la adjudicación de contratos.
5. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria debe llevar
una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos
a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información
a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para
posibles comprobaciones.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en caso de ser una
entidad o agrupación con ánimo de lucro y únicamente sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88