I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40000

Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y
plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución
declarando el cierre anticipado y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las
actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando en el transcurso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas las
pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios constaten que no se van a
alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales
circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre
anticipado de la iniciativa subvencionada.
El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la
ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios,
propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado
de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte
de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso
contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al
cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta de actividades solicitada
en estos casos:
a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
b) No se admitirán modificaciones de la membresía de la agrupación beneficiaria,
salvo casos de fuerza mayor o en los supuestos de fusiones de entidades, absorciones o
escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
c) Cuando se propongan alteraciones en la membresía de la agrupación
beneficiaria conforme al apartado anterior, siempre que se pueda acreditar que se
mantiene la valía de la agrupación de solicitantes inicial. De producirse la salida de un
miembro de la agrupación beneficiaria, si es posible se podrán redistribuir las funciones y
correspondientes pagos entre el resto de los miembros de la agrupación.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones
de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de
forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes
aprobadas
e) No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y
concedida, incluyendo sus anualidades.
f) No se admitirán modificaciones de actuaciones en el periodo comprendido entre
la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención.
g) cuando se dañen derechos de terceros.
3. Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para,
de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano
instructor de su adecuación a la normativa.
4. La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades irá dirigida
a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio
de
Agricultura,
Pesca
y
Alimentación
(MAPA)
(https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan
en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.
La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades deberá ir
acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se
cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y
que explique su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el
presupuesto aprobado.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88