I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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3. La resolución se notificará a los interesados en los términos establecidos en el
artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante su publicación en la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA).
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva en cada
convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su
extracto o, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 25.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así lo dispone la convocatoria atendiendo a la
complejidad de la verificación administrativa de las solicitudes, desde la terminación del
procedimiento de admisión con la emisión de la resolución definitiva.
5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución
definitiva expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
7. El FEGA comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o agrupación beneficiaria
podrá solicitar la modificación de la propuesta de actividades presentada en la solicitud
de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo que
establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se
admitirán modificaciones en los siguientes casos:
a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es
necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas,
categorías de gasto, o entre programas temáticos o en el caso de agrupaciones de
beneficiarios, realizar compensaciones entre miembros y en los casos y dentro de los
límites que se establezcan en la convocatoria.
Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación
beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que
altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de
concesión o en la última resolución de modificación de la solicitud de propuestas de
actividades.
b) Cuando en el proceso de intercambio de conocimiento, formación, información o
asesoramiento previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y
presupuestada pasa a ser innecesaria.
La modificación podría suponer eliminar algún evento, curso, actividad inicialmente
previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o
cuando se prevé incluir alguna actividad nueva.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor
completamente ajenos a la voluntad de la entidad o agrupación beneficiaria, que afecten
gravemente a alguna de las actividades o elementos de la solicitud de propuesta de
actividades, o al desarrollo del proceso de intercambio de conocimiento, información,
demostración y asesoramiento, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho
proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88