I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Artículo 16.

Sec. I. Pág. 39998

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Se considerarán los siguientes criterios de valoración para la concesión de las
subvenciones:
a)

En relación con la agrupación o entidad beneficiaria:

A1 Experiencia acreditada y enfoque.
A2 Capacidad y estructura propia disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios y colaboraciones).
b)

En relación con las actividades:

B1 Idoneidad de la propuesta.
B2 Planificación y descripción de las actividades.
B3 Empleo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) o enfoque
sectorial y relación con los objetivos específicos del PEPAC (para las propuestas no
TIC).
B4 Impacto previsto.
B5 Presupuesto.
Los criterios de valoración se aplicarán siempre, incluso en aquellos casos en los que
la demanda de financiación de todas las solicitudes recibidas sea inferior al presupuesto
disponible para la intervención o convocatoria.
2. El anexo I incluye el detalle de los criterios objetivos de valoración de las
solicitudes y la ponderación de estos con el fin de baremar las solicitudes y conceder las
subvenciones con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y
prioridades del PEPAC.
La valoración se realizará sobre cada propuesta de actividades de cada programa
temático que conforma la solicitud. Cada propuesta de actividades constituye una unidad
funcional de ejecución y se valorará de forma independiente, obteniéndose una
puntuación para la propuesta de actividades de cada programa temático, aunque se
presenten en el marco de una solicitud de subvención de carácter único.

1. La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han
sido desestimadas. Para cada una de las subvenciones otorgadas, indicará, al menos, el
representante de la entidad o agrupación beneficiaria, la composición de la agrupación
beneficiaria creada (si la hubiese), la subvención total otorgada y de los programas
temáticos que incluye, su distribución por anualidades, en su caso. La resolución
también incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación (si la hubiese), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de
ellos. El órgano competente para resolver la concesión de ayuda será la persona titular
de la Presidencia del FEGA O.A.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación
europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse
el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos
estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se
determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se
establezca.
2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los
fundamentos de la resolución que se adopte.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Resolución.