I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
7. La Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un
informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta,
remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución
provisional.
8. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, elaborará una propuesta de resolución provisional que deberá contener un
listado de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otro
listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La
propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario
frente a la Administración.
9. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación que puedan
presentarse en la confección del listado provisional señalado en el apartado anterior, se
tendrán en cuenta los siguientes subcriterios de evaluación (que están detallados en el
anexo I Criterios de Valoración), en el orden que se indica:
a) En el caso de la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos
y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal, así
como en la intervención de creación servicios de asesoramiento en digitalización a las
explotaciones agrarias, en su programa temático P.IV se tendrá en cuenta, en primer
lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la
puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el
criterio B3.
b) En el caso de la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a
las explotaciones agrarias, en su programa temático P.III, se tendrá en cuenta, en primer
lugar, la puntación obtenida en la valoración del criterio B2; en segundo lugar, la
puntuación obtenida en el criterio B5; y, en tercer lugar, la puntuación obtenida en el
criterio A2.
10. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dando un plazo que se
fijará en la convocatoria y que no será inferior a siete días para presentar la
documentación administrativa preceptiva que se indique en la convocatoria. Se
concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a dicha propuesta.
11. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, la Comisión de Valoración
formulará la propuesta de concesión de la subvención, que el órgano instructor
elevará como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido
en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la Presidencia
del FEGA.
12. En los casos en que la Comisión de Valoración hubiera propuesto un
importe inferior al solicitado o cualquier otra modificación del contenido de la
solicitud, se podrá instar a la entidad o agrupación beneficiaria a que proceda a la
reformulación de su solicitud para ajustarla a los compromisos y a las condiciones de
la subvención otorgable. La convocatoria establecerá el plazo para aceptar y cursar
la reformulación.

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88