I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39996

Pesca, y Alimentación, a propuesta de su Dirección General. Su suplente cumplirá los
mismos requisitos.
b) Vocalías:
1.º Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.
2.º Un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a
propuesta de su Secretaría General de Innovación, con nivel mínimo 26.
3.º Un representante del Ministerio de Industria y Turismo, a propuesta de su
Secretaría de Estado de Industria, con nivel mínimo 26.
4.º Un representante del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública a propuesta de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial,
con nivel mínimo 26.
5.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General,
con nivel mínimo 26.
6.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.
7.º Un representante de la Dirección General de Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de su Dirección General, con nivel
mínimo 26.
8.º Un representante de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
propuesta de su Dirección General, con nivel mínimo 26.
9.º Dos representantes del FEGA O.A., a propuesta de su Presidencia, con nivel
mínimo 26.
10.º Tres representantes de las Autoridades Regionales de Gestión del PEPAC que
hayan programado la intervención de formación, intercambio de conocimientos,
información o la intervención de asesoramiento y que hayan trasladado a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en
participar. En caso de recibir más de tres solicitudes, se incluirán por el orden que
determine cada convocatoria.
c) Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, a propuesta de su Dirección General, con nivel
mínimo 26. Esta persona actuará con voz, pero sin voto.
Las vocalías de la Comisión de Valoración podrán pertenecer a entidades vinculadas
o dependientes del ministerio designado, siendo nombradas por su homóloga a la
Dirección General.
Las personas vocales, parte de la Comisión, y la secretaría, así como sus suplentes,
se nombrarán por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de
quienes propusieran a los titulares.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
6. La creación y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real
Decreto 776/2011, de 3 de junio, sin que en ningún caso suponga un aumento de los
costes. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido en la

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88