I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y de servicios
de asesoramiento previstas en el plan estratégico de la PAC (2023-2027).
3. Las condiciones de solvencia y eficacia de la entidad quedan acreditadas por su
carácter público y la sumisión de sus actuaciones a la normativa y controles fijados en la
normativa.
Artículo 15. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración.
1. El FEGA O.A. llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, se encargará de la instrucción del mismo en los
términos previstos por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Corresponde a la Presidencia del FEGA O.A. la resolución del procedimiento y el
pago de las subvenciones.
3. El órgano instructor comprobará las solicitudes y la documentación adjunta a las
mismas para verificar que cumple con las condiciones de admisibilidad establecidas en
la convocatoria, para adquirir la condición de beneficiario.
4. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y su ponderación,
que han sido sometidos a las consultas oportunas y aprobados por la Autoridad de
Gestión del PEPAC, la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, a propuesta del comité de seguimiento, son los que se citan en el artículo 16
y en detalle están incluidos en el anexo I de estas bases reguladoras.
La puntuación máxima será de 100 puntos. No serán elegibles solicitudes que no
hayan alcanzado una puntuación global mínima de 50 puntos. Sin perjuicio de lo anterior,
cada convocatoria podrá establecer otros mínimos adicionales que afecten a criterios de
valoración especialmente significativos.
La selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad para cada
propuesta de actividades según la valoración realizada, y la ayuda propuesta para cada
solicitud, hasta agotar el crédito disponible. En caso de insuficiencia de crédito, se
desestimarán las propuestas de actividades que, superando el umbral mínimo, hayan
recibido las puntuaciones más bajas, sin perjuicio del siguiente apartado.
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar,
en nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores
especializados en actividades de divulgación, demostración, formación y en
asesoramiento, de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe
relativo a aspectos técnicos relacionados con los criterios de valoración recogidos en
el anexo I. Asimismo, podrá recabar, del centro directivo competente del
Departamento competente en política forestal y transición ecológica y reto
demográfico, en función del contenido de la propuesta de actividades recibida, un
informe de impacto y relevancia de la propuesta sectorial y práctico, así como
cualquier otra información de relevancia que estimase oportuna para la valoración.
En los casos en que se detectase un posible conflicto de interés o cuando sea
necesario por razón de la materia, se podrán recabar el informe de impacto y
relevancia sectorial y práctica a evaluadores especializados de otros centros
directivos u otros departamentos u órganos de otras administraciones.
5. Las solicitudes elegibles, junto con los informes técnicos y el informe de la
prelación que se derive de ellos, se estudiarán por la Comisión de Valoración, que estará
constituida por:
a) Presidencia: el titular de una Subdirección General de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88