I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el
consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento
equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo
oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la
solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
c) La autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar
la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados relativos
al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos
previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
11. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada
por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
12. Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la
entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o
completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el
requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o
acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por
desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación
venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido
realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.
13. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y, en caso de ser una entidad o
agrupación con ánimo de lucro, 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
14. Además, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será
necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro
que estén sujetos a tal obligación presenten acreditación de su cumplimiento en los
términos dispuestos en dicho artículo.
Entidad colaboradora.

1. La Fundación EOI, F.S.P. (EOI) será entidad colaboradora, de conformidad con
los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención,
colaborando en la evaluación técnica de este, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos.
2. El marco de colaboración entre ambas partes, la EOI y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, se define en el Convenio entre el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Fundación EOI, F.S.P. para las intervenciones

cve: BOE-A-2024-7035
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Artículo 14.