I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39993

notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el
artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las
solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://
sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que queda informado de que
sus datos, disponibles en las bases de datos externas serán tratados con el fin de
detectar indicadores de riesgo.
3. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, que se publicará por el FEGA O.A. en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo
amplíe.
4. Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido
en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma.
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria
que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos
previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La entidad o la agrupación de solicitantes deberá presentar toda la
documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma, respecto de la solicitud y
cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. La documentación de carácter
técnico no será susceptible de subsanación. Tienen consideración de documentación de
carácter técnico al menos, la propuesta de actividades y el presupuesto.
No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de
presentación de la solicitud establecido en cada convocatoria, de toda la documentación
técnica exigida en la convocatoria y el documento vinculante preceptivo, en el caso de
solicitudes cursadas por una agrupación de solicitantes.
6. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación
que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.
7. La solicitud deberá formularla el representante de la entidad o de la agrupación
solicitante, como interlocutor único entre la agrupación y la Administración gestora de las
ayudas, conforme al artículo 6.
8. La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán
en cada convocatoria.
9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía
para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica
asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de
apoyo al solicitante.
10. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones
públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud
implica:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para
comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único,
apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88