I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39992

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio
de las primeras.
10. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el
momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento
de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de
contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la
Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 11.

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas
convocatorias por parte de la presidencia del FEGA O.A. y su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la
convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos,
de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.
2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución,
resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones
y demás actos del procedimiento, se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en
la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos
de concurrencia competitiva.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la
representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha
llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona
jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico
designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas,
comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.