I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 39991

Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención.

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así
como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.

cve: BOE-A-2024-7035
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1. Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que
la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas
económicamente en la solicitud de subvención.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la
que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las
disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El coste global de la subcontratación por entidad beneficiaria y programa de
subvenciones no podrá ser superior al 50 % del presupuesto total de cada propuesta de
actividades incluida en la subvención
5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.
6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el
supuesto de subcontratación.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá
celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este
supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la
subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de
subvención.
8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la
agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al
órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la
necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación
objeto de subvención.
9. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias: