I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39990

3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o
acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio
de las primeras.
10. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o
conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que
compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe
total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria
y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.
11. Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán
concretar en cada convocatoria.

1. La financiación y el pago se efectuará con cargo al presupuesto del FEGA, O.A.,
con cargo a los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias que en su caso
correspondan, y que se definirán en la convocatoria para la contribución del Feader y
para la contribución nacional, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, o las
que puedan substituirlas en ejercicios futuros, estando condicionada la concesión de las
subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
concesión.
2. El límite máximo de estas ayudas se determinará en la correspondiente
convocatoria con base en máximos en las propuestas de actividades de los distintos
tipos de programas temáticos, pudiendo análogamente la convocatoria establecer una
subvención mínima por programa temático.
3. La subvención corresponderá al 100 % de los gastos subvencionables que se
hayan generado por la actuación, dentro de los límites señalados en la convocatoria.
4. Los fondos asignados para la puesta en marcha de estas ayudas del
PEPAC 2023-2027, están cofinanciados en un 43 % con Fondos Feader, y en un 57 %
con presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas
cada año para estas intervenciones, cada convocatoria podrá especificar un límite
máximo de crédito, tanto total como por ejercicio presupuestario, máximos parciales
anuales y, en su caso, las asignaciones a determinados programas temáticos o ámbitos
u objetivos prioritarios. Si no se agotara el crédito priorizado con las solicitudes
beneficiarias de estos programas temáticos, ámbitos u objetivos priorizados, el crédito
podrá destinarse a las restantes solicitudes.
6. La convocatoria establecerá un orden de prelación para la utilización del crédito
disponible entre los distintos programas temáticos o ámbitos u objetivos prioritarios.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Financiación.