I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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9. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente
regulación:
a) Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de
cálculo elegida para su justificación, que podrá ser:
1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo
profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de
este artículo.
2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los
últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que
trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a
tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada
en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número
total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el
número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria.
La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la
correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se
establezca.
b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse
directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes
se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se
calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por
analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán
del 50 % del importe del gasto total elegible.
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda
concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano
concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la
agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los
servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas
que tengan relación con alguna de las integrantes de la agrupación beneficiaria, salvo
que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa
expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste
incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga
relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88