I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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7. El pago a los beneficiarios de los costes incurridos podrá realizarse mediante
uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021:
a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se
haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago
presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá
establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención
análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas
categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente:
Costes unitarios;
Sumas a tanto alzado;
Financiación a tipo fijo.

Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados
por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método
de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y
de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de
aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos
correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de
operación.
Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de
gastos subvencionables diferentes.
La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable
a cada uno de los gastos subvencionables.
8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega
de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita
probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios,
bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de
diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo
pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia
y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor
al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso
de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya
una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el
menor de los valores de las otras ofertas recabadas.
Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que
los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción
de las mismas.
El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y
presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales
del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase
de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias
anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables
limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá
eximir de la presentación de tres ofertas.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

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