I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39987

ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de
gestión.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad
beneficiaria o de las entidades integrantes de la agrupación beneficiaria, aquél que
recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por
los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por
cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente
contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta
propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad
beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será
de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección,
búsqueda de candidatos y tramitación contrato).
3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre
estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos
costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal
subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de
mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el
establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención.
Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización
correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con
los principios contables generalmente aceptados.
6.º Costes de licencia de actividad.
7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros
requeridos para el desarrollo de la actividad.
8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la
realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones, materiales o
inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento
que se limitarán a:
i. La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipo durante el
periodo subvencionable.
ii. La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de
programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de
patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas, hasta una intensidad de
ayuda máxima del 65 % siempre.

6.

No serán gastos subvencionables:

a) Gastos financieros: intereses y leasing.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de
recuperación por la entidad beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.
c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.
d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2 y P.III no
será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento
de datos), equipos o edificios.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.
10.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.