I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39986

La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.
b) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en
digitalización, serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la
prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la propuesta
de actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º

Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i) Personal de asesoría: personas que realizan directamente la labor de
asesoramiento.
ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de
gestión.

c) Respecto del Programa IV: Establecimiento del servicio de asesoramiento en
digitalización, serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados
con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la
propuesta de actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes
reglas:
1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del
servicio del asesoramiento, incluyendo:
i) Profesionales de asesoría: personas que realizan directamente la labor de
asesoramiento.

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad
beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una
remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los
rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta
ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente
contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta
propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad
beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será
de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre
estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos
costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal
subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles
empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este).
Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar)
facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros
por asesoramiento realizado.
4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal.
5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la
realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para
afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la
realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del
artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable.