I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39985

ii) Personal de coordinación, encargado de los aspectos organizativos de la
actividad.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad
beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una
remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los
rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta
ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente
contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta
propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria
Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20 % de los gastos
directos de la propuesta de actividades.
En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será
de 90 euros la hora, IVA excluido.
2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden
vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre
estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos
costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal
subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las
actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o
similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo
subvencionable de 40 euros por alumno.
4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de
servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está
desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa.
5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes,
incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades
de divulgación, de demostración y de formación.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de
los gastos directos de la propuesta de actividades.
6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal
docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los
riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las
actividades.
La convocatoria podrá establecer un límite máximo.
7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales
formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria
podrá establecer un límite máximo.
8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de
envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá
establecer un límite máximo.
9.º Gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas.
10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se
podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales
o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se
limitarán a:
i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra
de nueva maquinaria y equipo.
ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de
licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos,
soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de
autos y marcas registradas.

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88