I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39984

Reglamento (UE) n.º 1306/2013, las actuaciones objeto de los gastos financiados por las
ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación
concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
2. Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna
otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras
administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
3. La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación de la
solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las
subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean
incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos
en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se indicará
en la convocatoria.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, basados en la
descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente propuesta
de actividades, tal como se describe en el artículo 5 de este real decreto y según las
especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido
en este real decreto.
2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados
y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán
conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los
costes indirectos.
3. Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro
del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta
la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto
derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo
concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un
límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención
total concedida.
4. En todos los programas, para la aplicación de los límites establecidos como un
porcentaje sobre el gasto directo de la propuesta de actividades concreta, se tendrá en
cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran
subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje
correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en
exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez.
5. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e
información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los
siguientes gastos:
Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:

i) Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación
mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el
encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las
actividades de demostración e información.
A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán
contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas
por hora impartida.

cve: BOE-A-2024-7035
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1.º