I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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agrarias, incluyendo el servicio de asesoramiento a las explotaciones en aspectos
económicos, medioambientales y sociales al que hacen referencia en el artículo 15 del
Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades o agrupaciones
en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estar afectado por alguna de las prohibiciones señaladas por los apartados 2, 3
y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Tener las características de empresa en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio
de 2014) sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no
financieras en crisis.
3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones previstas en el
artículo 3.1.c) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener carácter supraautonómico, para lo que se exigirá estar formadas por al
menos dos miembros, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de
establecimientos en diferentes comunidades autónomas o de los cuales al menos uno
sea de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre
de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
b) Incluir entre sus miembros al menos a una entidad que entre sus objetivos
incluya la cualificación y formación para los programas relacionados con la formación y
adquisición de competencias, o el asesoramiento de los profesionales del sector
agroalimentario o forestal para los cursos o programas relacionados con el
asesoramiento digital.
c) Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la, Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la agrupación de solicitantes deberá nombrar un representante o apoderado
único, que será una persona física o jurídica con poderes suficientes para poder cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el
perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, conforme al
artículo 6 de este real decreto. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley.
d) La agrupación ha de disponer de un Documento Vinculante en el que los
miembros de la agrupación concreten los compromisos y obligaciones que adquieren
entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Este documento es de
naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración
dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica
en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la
solicitud irá suscrito por todos los miembros de la agrupación de beneficiarios.
e) Deberá haber al menos dos miembros independientes entre sí, como se
contempla en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) La convocatoria podrá establecer el número máximo de miembros de la
Agrupación para poder optar a la ayuda.
4. Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria tiene
que aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información
sobre la actividad de la entidad o agrupación beneficiaria y resultados de la propuesta de
actividades en la red nacional y europea de la PAC, según el artículo 126 del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, así como en cuantos soportes del MAPA indique la convocatoria. Además,
aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que permitan un

cve: BOE-A-2024-7035
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Núm. 88