I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39975

agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación
con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.
Artículo 4. Requisitos del beneficiario.
1.

Requisitos comunes a las entidades y agrupaciones beneficiarias:

a) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe
cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe
haber sido constituida al menos 3 años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Toda entidad beneficiaria o al menos una de las que formen parte de la
agrupación beneficiaria debe disponer de dos años de experiencia en el objeto de la
subvención, en función del programa o los programas temáticos que compongan su
solicitud:

d) Toda entidad beneficiaria, tanto si es beneficiaria individual como si lo hace en el
seno de una agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes
para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período
de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias,
al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral,
teniendo al menos una de ellas una titulación mínima grado universitario o equivalente y
experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV).
e) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe
acreditar que dispone de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en
la convocatoria.
f) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe
disponer de suficientes recursos económicos para ejecutar la ayuda.
g) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe
presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas
para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para
la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo
caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a
sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha
comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la
solicitud y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de
la subvención.
h) En el caso del Programa IV, no disponer de la estructura necesaria para prestar
asesoramiento en el ámbito digital ni haber percibido subvención alguna para esta
materia.
i) En el caso de los Programas III y IV, y para la impartición de los cursos de
formación de asesores del Programa I, la propuesta deberá respetar las indicaciones
establecidas al efecto de los servicios de asesoramiento a las explotaciones establecidas
en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
Asimismo, las ayudas para el Programa IV, se destinarán a fomentar la creación de
servicios de gestión, sustitución y asesoramiento destinados a las explotaciones

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

1.º Programas I y II. Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e
información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
2.º Programas III y IV y para la impartición de cursos a personas asesoras del
Programa I. Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario y
forestal.
3.º Programas I, III y IV. Experiencia en materias de digitalización relacionadas con
el sector agroalimentario y forestal.