I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39974

Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEIAgri) o proyectos europeos multiactor. Además, se podrán promocionar buenas prácticas
agrarias, sociales o medioambientales.
14. Tipologías de asesoramiento, se concretarán en más detalle en la convocatoria,
cumpliendo como mínimo lo estipulado en el artículo 15.4 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021,
pudiendo ser:
a) Asesoramiento integral para la transición digital de la explotación.
b) Asesoramiento especializado en una materia.
c) Asesoramiento básico.
15. Usuaria o usuario final de los programas temáticos I, II, III y IV: persona que
asiste o participa en eventos divulgativos y en las actividades de demostración. Alumnos
de los programas de formación de profesionales y asesores. Persona que recibe
asesoramiento por parte de una asesora o asesor, asimilable a persona asesorada o
receptora del asesoramiento. Y, persona asesora que utiliza el servicio de asesoramiento
en digitalización como herramienta para la prestación de asesoramiento.
Las personas usuarias finales de estas intervenciones y de sus programas temáticos
serán de dos o más comunidades autónomas y serán profesionales de la agricultura, del
sector forestal, nuevos agricultores, jóvenes agricultores, conforme se detallan en el
Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, con el fin de obtener servicios
de asesoramiento, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así
como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de
sus explotaciones, empresas o inversiones.
Las personas destinatarias de la formación para asesores en digitalización, serán el
personal técnico de entidades que prestan servicio de asesoramiento en digitalización en
el sector agroalimentario y/o forestal. También podrían formarse asesores
independientes vinculados al sector agroalimentario y/o forestal.
También serán personas usuarias las y los profesionales de servicios de asesoría,
que provengan de dos o más comunidades autónomas, que adquieran o hayan adquirido
conocimientos a través de la entidad beneficiaria mediante ayudas de formación de
personas asesoras.
16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza
actividades formativas y a cualquier otro personal que realice actividades de intercambio
de conocimientos e información dentro del marco de las actividades demostrativas y los
eventos de divulgación.
Artículo 3.

Beneficiarios.

a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito
nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan
vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el
artículo 5 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan
vinculación con el sector agroalimentario y forestal.
c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la
intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de
formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

Podrán ser beneficiarias: