I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 10 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 39973
g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la
participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en
las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;
i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad,
seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos,
mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.
Definiciones.
1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, es la agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas que han
solicitado la subvención por mediación de su representante, y que, en caso de otorgarse
la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios.
2. Asesoramiento: la prestación del servicio en el marco de un único y mismo
contrato.
3. Entidad de ámbito nacional: dícese de aquella entidad que recoge en sus
Estatutos un ámbito de actuación supraautonómico o en todo el territorio nacional de
España.
4. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria (conjunto de
trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y
forestales), primordialmente con fines de mercado, situadas en el territorio de un mismo
Estado miembro, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
5. Digitalización: es el proceso de conversión de medios analógicos a digitales. Las
propuestas de actividades fuera de este ámbito sólo podrán ser subvencionadas dentro
del programa temático II.
6. Miembro de la agrupación: cada una de las personas jurídicas que forman parte
de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente,
resulten beneficiarias.
7. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el
artículo 6 del presente real decreto, que deberá existir en todo caso cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad.
8. SCIA (AKIS en inglés): Sistema de conocimiento e innovación agraria que
constituyen la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas,
organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la
agricultura y los ámbitos relacionados.
9. Propuesta de actividades: documento que debe presentar el solicitante para
cada uno de los programas temáticos que componen las intervenciones 7201 de
intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de
servicios de asesoramiento. Su contenido se desarrollará en la convocatoria.
10. Emprendimiento: convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando
habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo.
11. Material fungible: bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor
de un año o con una utilización para la ejecución de la propuesta de actividades que no
permita su reutilización.
12. Inversión no productiva: inversión que no genera un aumento importante del
valor o de la rentabilidad de la explotación agraria.
13. Evento divulgativo: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres,
sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias,
mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales
(vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas
online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar
divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación
cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 88
Miércoles 10 de abril de 2024
Sec. I. Pág. 39973
g) Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el
desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales;
h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la
participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en
las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la selvicultura sostenible;
i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en
materia de alimentación y salud. Incluida la demanda de alimentos de buena calidad,
seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos,
mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.
Definiciones.
1. Agrupación de beneficiarios: a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, es la agrupación de personas jurídicas, públicas o privadas que han
solicitado la subvención por mediación de su representante, y que, en caso de otorgarse
la ayuda, adquieren las obligaciones y compromisos de beneficiarios.
2. Asesoramiento: la prestación del servicio en el marco de un único y mismo
contrato.
3. Entidad de ámbito nacional: dícese de aquella entidad que recoge en sus
Estatutos un ámbito de actuación supraautonómico o en todo el territorio nacional de
España.
4. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria (conjunto de
trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y
forestales), primordialmente con fines de mercado, situadas en el territorio de un mismo
Estado miembro, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
5. Digitalización: es el proceso de conversión de medios analógicos a digitales. Las
propuestas de actividades fuera de este ámbito sólo podrán ser subvencionadas dentro
del programa temático II.
6. Miembro de la agrupación: cada una de las personas jurídicas que forman parte
de una agrupación solicitante de la ayuda y en caso de resolverse favorablemente,
resulten beneficiarias.
7. Representante de la agrupación: el miembro de la agrupación definido en el
artículo 6 del presente real decreto, que deberá existir en todo caso cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad.
8. SCIA (AKIS en inglés): Sistema de conocimiento e innovación agraria que
constituyen la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas,
organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la
agricultura y los ámbitos relacionados.
9. Propuesta de actividades: documento que debe presentar el solicitante para
cada uno de los programas temáticos que componen las intervenciones 7201 de
intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y 7202 de
servicios de asesoramiento. Su contenido se desarrollará en la convocatoria.
10. Emprendimiento: convertir una idea nueva en una innovación exitosa utilizando
habilidades, visión, creatividad, persistencia y exposición al riesgo.
11. Material fungible: bienes de carácter mueble y reemplazable, de vida útil menor
de un año o con una utilización para la ejecución de la propuesta de actividades que no
permita su reutilización.
12. Inversión no productiva: inversión que no genera un aumento importante del
valor o de la rentabilidad de la explotación agraria.
13. Evento divulgativo: conferencias, jornadas, congresos, reuniones, talleres,
sesiones, hackathons (ámbito digitalización), seminarios, webinarios, ponencias, ferias,
mesas redondas, mesas de trabajo, debates, etc. Se incluye la difusión en redes sociales
(vídeos o audios en directo), podcasts, radio, televisión, divulgación en plataformas
online, campañas de sensibilización o concienciación, etc. También se puede realizar
divulgación de actividades de innovación que se realizan en el marco de la Asociación
cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.