I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-7035)
Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
60 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
b)

Sec. I. Pág. 39972

Intervención de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202):

III) Programas temáticos para contribuir a la prestación de servicios de
asesoramiento en materia de digitalización.
IV) Programas temáticos para la creación de servicios de asesoramiento en materia
de digitalización.

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el
territorio de la Unión a fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la
diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción
agrícola en la Unión;
b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las
explotaciones agrarias a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la
investigación, la tecnología y la digitalización;
c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;
d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también
mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la
captura de carbono, así como promover la energía sostenible;
e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales
como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química;
f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios
relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes;

cve: BOE-A-2024-7035
Verificable en https://www.boe.es

2. El Programa I tienen como objetivo aumentar las competencias digitales de los
profesionales del sector agroalimentario y sector forestal para facilitarles acceso a
información novedosa, nuevas y buenas prácticas, en tanto que ese déficit de formación
e información es percibido desde distintos ámbitos como una gran barrera. De este
modo, las actividades divulgativas, formativas y demostrativas deben contribuir a la
mejora de la competitividad, la sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e
innovación de los productos ofrecidos por el sector, así como al aumento de la base de
los conocimientos de las personas participantes. También se pretende mejorar la
formación de profesionales de asesoría en materia de digitalización en el sector
agroalimentario y forestal.
Adicionalmente, se han detectado unas necesidades divulgativas y demostrativas
fuera del ámbito de la digitalización que serán cubiertas por el Programa II.
3. La intervención de servicios de asesoramiento agrario a explotaciones agrícolas
(Programas III y IV) tiene como finalidad apoyar el uso de los servicios de asesoramiento
para la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y forestal y las y
los jóvenes profesionales de la agricultura y del sector forestal para mejorar los
resultados económicos, sociales y medioambientales, impulsar el respeto al medio
ambiente y mejorar la capacidad de adaptación, de sus explotaciones o inversiones. Esta
finalidad se pretende lograr mediante el fomento de servicios de asesoramiento en
digitalización a través de su prestación y de su creación Las iniciativas a subvencionar
mediante propuestas de actividades deberán contribuir al objetivo de modernizar la
agricultura, la selvicultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el
conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y
promoviendo su adopción por los agricultores y selvicultores, mediante la mejora del
acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación,
según dispone el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
También podrán contribuir a alguno de los objetivos específicos establecidos en el
apartado 1 del mencionado artículo: