I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7033)
Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39930

Unión Europea
Declaración relativa al artículo XXII (2):
Declaración de conformidad con el artículo XXII, apartado 2, relativa a la
competencia de la Unión Europea sobre los asuntos regidos por el Protocolo sobre
cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario («el Protocolo
ferroviario»), del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de
equipo móvil, adoptado en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, respecto de los cuales
los Estados miembros han transferido su competencia a la Unión.
1. El artículo XXII del Protocolo ferroviario establece que las organizaciones
regionales de integración económica que estén constituidas por Estados soberanos y
tengan competencia con respecto a determinados asuntos regidos por dicho Protocolo
podrán firmarlo, aceptarlo o aprobarlo, o adherirse al mismo, previa formulación de la
declaración mencionada en el artículo XXII, apartado 2. La Unión ha decidido aprobar el
Protocolo ferroviario y, en consecuencia, formula dicha declaración.
2. Los Estados miembros de la Unión Europea son el Reino de Bélgica, la
República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal
de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de
España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la
República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado
de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la
República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de
Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
3. No obstante, la presente declaración no se aplica al Reino de Dinamarca, de
conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca,
anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
4. La presente declaración no es aplicable a los territorios de los Estados miembros
a los que no se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase
artículo 355 de dicho Tratado) y se entiende sin perjuicio de los actos o posiciones que
puedan adoptar en virtud del Protocolo ferroviario los Estados miembros de que se trate
en nombre y en interés de dichos territorios.
5. Los Estados miembros de la Unión Europea han transferido la competencia a la
Unión por lo que se refiere a los asuntos que pueden afectar o alterar las normas del
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo1, que será sustituido a partir del 10 de enero
de 2015 por el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo2;
del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo3; del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo4; de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo5; y del Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo6.
1
Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12
de 16.1.2001, p. 1).
2
Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).
3
Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de
insolvencia (DO L 160 de 30.6.2000, p. 1).
4
Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la
ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
5
Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (DO L 191 de 18.7.2008, p. 1).
6
Reglamento (CE) n.º 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el
que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (DO L 164 de 30.4.2004, p. 1).

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Núm. 88