I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7033)
Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39929

II. Declaración conforme al artículo XIV (2 y 3).
«En cuanto a la identificación del material rodante España ratifica el sistema de
numeración de vehículos adoptado por la Unión Europea en la Decisión de la
Comisión 2006/920/EC, modificada por la de 14 de noviembre 2012,
Decisión 2012/757/EU, y el sistema de intercambio de datos previsto en la Decisión de la
Comisión 2007/756/EC, modificada el 14 de noviembre de 2012 por la
Decisión 2012/757/EU.»
III. Declaración conforme al artículo XXV.
«España seguirá aplicando sus normas jurídicas vigentes en relación con el material
rodante ferroviario utilizado habitualmente para servicio público.»
IV. Declaración conforme al artículo 60(1) de la convención en los términos del
artículo XXVI del Protocolo Ferroviario y a los efectos únicamente del material rodante
ferroviario.
«El Reino de España declara que la Convención será aplicable a las garantías
preexistentes sobre el material rodante ferroviario, a los efectos de determinar la
prioridad, el día siguiente al tercer aniversario de la fecha en que esta declaración entre
en vigor.»
V.II

Declaración conforme al artículo XXIV.

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es
responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de
acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de
Naciones Unidas.
2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias
exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución
de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su
legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado
territorio no autónomo.
3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la
aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de
las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio
alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos precedentes.
4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar
en el contexto de ciertos Tratados Internacionales acordado por el Reino de España y el
Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 se aplica al presente Protocolo.
5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como
reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no
estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713,
suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»
Suecia
Declaración relativa al artículo XXVII (1):
El Gobierno del Reino de Suecia declara que Suecia aplicará el artículo X.

cve: BOE-A-2024-7033
Verificable en https://www.boe.es

«Para el caso de que el presente Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones
específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a
garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, se aplique a Gibraltar, el
Reino de España desea formular la siguiente declaración: