I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-7033)
Instrumento de ratificación del Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39928

2.

El Depositario:

a)

informará a todos los Estados contratantes respecto a:

i) toda nueva firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, juntamente con la fecha del mismo;
ii) la fecha de depósito del certificado mencionado en el apartado b) del párrafo 1
del artículo XXIII;
iii) la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;
iv) toda declaración formulada de conformidad con el presente Protocolo,
juntamente con la fecha de la misma;
v) el retiro o enmienda de toda declaración, juntamente con la fecha del mismo; y
vi) la notificación de toda denuncia del presente Protocolo, juntamente con la fecha
de la misma y la fecha en que tendrá efecto;
b) transmitirá copias auténticas certificadas del presente Protocolo a todos los
Estados contratantes;
c) entregará a la Autoridad supervisora y al Registrador copia de cada instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, juntamente con la fecha de depósito
del mismo, de cada declaración o retiro o enmienda de una declaración y de cada
notificación de denuncia, juntamente con sus respectivas fechas de notificación, para
que la información allí contenida sea fácil y plenamente accesible; y
d) desempeñará toda otra función habitual de los depositarios.
En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben, debidamente
autorizados, firman el presente Protocolo.
Hecho en Luxemburgo, este vigésimo tercer día de febrero de dos mil siete, en un
solo original en inglés, francés y alemán, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Dicha autenticidad tendrá efecto una vez que la Secretaría de la Conferencia, bajo la
autoridad del Presidente de la Conferencia, verifique la coherencia de los textos entre sí
dentro de un plazo de noventa días a partir de la fecha del presente.
Estados Parte
Estado

Firma

Manifestación del consentimiento

Entrada en vigor

Formula Declaraciones a los artículos indicados

España.

10/11/2021

20/01/2023 R

08/03/2024

Gabón.

23/02/2007

04/04/2017 AC

08/03/2024

Luxemburgo.

23/02/2007

31/01/2012 R

08/03/2024

Suecia.

27/06/2017

02/07/2018 R

08/03/2024

XXVII(1)

Unión Europea.

10/12/2009

18/12/2014

08/03/2024

XXII(2)

XIII, XIV(2) (3), XXIV, XXV, XXVI

AC: Aceptación AD: Adhesión R: Ratificación.

España
I. Declaración conforme al artículo XIII.
«El Registro de Bienes Muebles será el punto de acceso autorizante por medio del
cual se transmitirá al Registro internacional la información necesaria para la inscripción
de las garantías internacionales sobre material rodante ferroviario, así como los avisos
de garantías nacionales, con excepción de las que tengan origen en leyes de otros
Estados.»

cve: BOE-A-2024-7033
Verificable en https://www.boe.es

DECLARACIONES