III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7028)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico denominado Jerez de 42,5 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Jerez, de 42,5 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.
Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias
para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía
superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de
contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de
manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por
escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o
subterráneas. Las instalaciones se diseñarán de forma que en el caso de fugas
accidentales las pérdidas no acaben en el suelo ni subsuelo.
Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones
a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia
por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con
comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y
recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando
especialmente los simulacros.
Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de
vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento
de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en
aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de
la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta
fotovoltaica.
Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier
resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder
detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del
cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos
entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del
vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta,
para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan
deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso
de su realización por parte del promotor.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto
desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases
del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y
seguimientos previstos.
Se deberán consensuar medidas con la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente, y Economía Azul en Cádiz, con el fin de prevenir, corregir y compensar
el impacto del proyecto sobre la pérdida de hábitat para quirópteros, águila imperial
ibérica y aves esteparias.
Se instalará un mínimo del equivalente a uno de los siguientes elementos por
hectárea de la zona incluida en el vallado de la PSF, de distinta tipología, que consistirán
en: charcas para especies acuáticas y anfibios, majanos, posaderos y cajas nido de
distintas tipologías para aves y quirópteros (se priorizarán las especies que pierden
sustrato de nidificación). Además, se recomienda instalar también, fuera del cómputo de
los anteriores: fajas para polinizadores, colmenas en convenio con apicultores, refugios
para insectos, etc. De esta forma el número de elementos para promover la
biodiversidad será de un mínimo de 84.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al

cve: BOE-A-2024-7028
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Núm. 87