III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7028)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico denominado Jerez de 42,5 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Jerez, de 42,5 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz".
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 39887

calidad del hábitat. En este sentido, se plantarán setos, de al menos 2,5 metros de
anchura salvo que por disponibilidad de terreno no sea posible, con especies arbustivas
y herbáceas.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Dada la cercanía del parque eólico Jerez, no se instalarán cajas nido para aves ni
quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten
vegetación arbórea y arbustiva para mantener la biodiversidad de la zona.
Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y
asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir.
Dado al incremento potencial de los caudales de aguas de escorrentía durante
episodios de lluvias torrenciales se deberán diseñar medidas para prevenir la laminación
y erosión y evitar el desarrollo de cárcavas. Dichos mecanismos de drenaje deberán
además integrarse con el resto de cauces y cuerpos de agua preexistentes en la zona.
La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de
aguas, que puedan suponer trampas para la fauna, dispondrán mecanismos eficaces
para permitir la salida de los animales hasta la superficie.
Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de
servidumbre de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el
artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación
(como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que
puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la
zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo
preferente, deben ser en todo caso permeables. En este proyecto, la delimitación de las
parcelas intercepta zonas del cauce y de servidumbre del arroyo Fuente Bermeja, para
evitarlo se debe retranquear el vallado. Además, la zona de servidumbre se ve afectada
por 5 filas de placas solares que deben ser eliminadas o bien retranquear las
instalaciones a 6 m al noreste.
Con respecto al cruce transversal de conducción con el arroyo Fuente Bermeja se
deben considerar los cruces con flujos según tipologías estándar, debiendo ser
enterradas a más de 1,5 m como norma general o a más de 2 m en caso de corrientes
erosivas.
No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno
en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales
que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el
almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al
organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se
produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y
correctoras a adoptar.
En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación
de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

cve: BOE-A-2024-7028
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 87