III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7028)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico denominado Jerez de 42,5 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Jerez, de 42,5 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de abril de 2024

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Cádiz, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de
protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera
de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.
En relación a las dos vías pecuarias interceptadas por el proyecto, se deberán
garantizar el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y
que no se vea interrumpido el paso ganadero y de personas en ningún momento, tanto
en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y
complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias. Se diseñará el perímetro del vallado de la planta fotovoltaica de forma que se
respeten los terrenos clasificados como vía pecuaria, de forma que éstas no se verán
ocupadas por obras o construcciones relacionadas con la planta fotovoltaica, no afectado
ni a su longitud ni su anchura. Será necesario solicitar a la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz tanto la solicitud de
ocupación temporal de los terrenos necesarios para el cruce de la línea de interconexión,
como la autorización de uso para el tránsito de vehículos por estas vías pecuarias.
Para realizar la ocupación temporal de estas vías, se deberá enviar una solicitud
razonada en la que se especificará el uso privativo que se pretenda dar a los terrenos a
ocupar en la vía pecuaria, asegurándose de la correcta reposición de la vía pecuaria tras
las obras.
Durante las obras, se asegurará el correcto jalonamiento o balizamiento de la vía
pecuaria para evitar la ocupación de tramos sin su correspondiente autorización de
ocupación temporal.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte, vías pecuarias, etc. Las zonas temporales de acopios que
posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies
autóctonas.
En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de
permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del
vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm
en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero
corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.
Salvo en el caso de los cerramientos de seguridad y como el proyecto se encuentra
en su totalidad dentro de los cotos privados de caza: «Martelilla» (CA–10217) y
«Caballerías bajas» (CA–11515), deberá cumplir las especificaciones del art. 70 del
Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017). Los tramos en los que el
vallado no cuente con una pantalla vegetal para darle visibilidad, deberán estar
señalizados, de forma que se minimice el riesgo de colisión para la avifauna.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Al efecto de que la planta solar no suponga un efecto barrera para las especies
amenazadas y protegidas se recomienda establecer una red de corredores continua, que
mantenga zonas de vegetación natural favoreciendo la integración de la infraestructura.
En especial se deben aprovechar las vaguadas que existan en la zona. Además,
facilitaría en la fase de abandono la recuperación del suelo, al poder establecerse mejor
las especies vegetales del entorno más cercano.
Se procederá a la naturalización de todo su perímetro, así como de los cauces y
masas de agua situados en las mismas (a restaurar con vegetación riparia acorde con la
zona, si las condiciones de humedad así lo permiten) y de los bordes de caminos e
instalaciones auxiliares mediante la restauración de las comunidades vegetales con spp,
pertenecientes a la serie de vegetación climatófila de la zona y a ser posible con
especies con frutos tipo baya para la alimentación de paseriformes y otras especies,
cuyas funciones serán de pantalla visual, protección contra la erosión y de mejora de la

cve: BOE-A-2024-7028
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Núm. 87