III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7020)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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Si el trabajador solicitara permiso por un periodo inferior al máximo
establecido, podrá prolongarlo sin rebasar dicho máximo, mediante comunicación
a la empresa realizada con un mes de antelación al plazo inicial solicitado.
También podrá solicitar la finalización anticipada del permiso, con un preaviso
mínimo de quince días.
Notas comunes a los permisos sin sueldo:
Sólo se podrá solicitar uno al año por trabajador, siempre que la organización
racional del trabajo lo permita.
En el caso de que se produzcan varias solicitudes y no puedan todas ellas ser
atendidas simultáneamente, se concederá preferencia por orden temporal de
recepción de las solicitudes formales y por escrito a RRHH.
Al finalizar el permiso el empleado se reintegrará automáticamente a su puesto
de trabajo, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte, ni requerimiento de
la Empresa.
El empleado será baja en afiliación y cotización a la Seguridad Social.
El tiempo de permiso sin sueldo no computará a efectos de antigüedad, salvo
los permisos de duración inferior o igual a quince días. El empleado tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Este permiso no puede utilizarse para realizar ninguna labor retribuida por
cuenta propia o ajena, en cuyo caso podría ser objeto de sanción disciplinaria por
falta muy grave de transgresión de la buena fe, salvo aceptación expresa por parte
de la empresa.
3.

Permiso parental.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el
momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas
o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a
tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la
empresa con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta
la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por
el mismo sujeto causante o en otros supuestos en los que el disfrute del permiso
parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.»

Ambas partes acuerdan incorporar un nuevo artículo, el 40 bis, con el siguiente
redactado:
«Artículo 40 bis. Seguro Médico.
La Empresa concertará para sus personas trabajadoras un seguro de salud
complementario del de la sanidad pública con una entidad privada de la máxima
solvencia y garantía, con las siguientes coberturas.

cve: BOE-A-2024-7020
Verificable en https://www.boe.es

Décimo.