III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-7020)
Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial, modificación y prórroga del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 9 de abril de 2024

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cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja o pareja con hijos en común que acredite la
convivencia mediante la correspondiente certificación del padrón municipal o de
parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
j) Permiso por motivos familiares urgentes: la persona trabajadora tendrá
derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea
necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas
de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes hasta
cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su
defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia.
k) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente,
en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados.»
Noveno.
Ambas partes pactan una nueva redacción del artículo 29. Permisos no retribuidos, a
fin de adecuarlo a las modificaciones legislativas operadas, quedando la redacción de
dicho artículo del siguiente modo:
«Artículo 29.

Permisos no retribuidos.

Los trabajadores de la Empresa podrán solicitar los siguientes permisos sin
sueldo, en la forma y condiciones que este artículo detalla.
1.

Permiso sin sueldo de hasta quince días/año.

Deberán ser solicitados por el empleado, con una antelación mínima
de dieciséis días naturales (14 de preaviso de calendario + 2 de aprobación).
La comunicación relativa a la concesión o denegación del permiso solicitado
tendrá lugar en el plazo de dos días hábiles.
Podrá disfrutarse una sola vez al año.
El permiso se concederá, siempre que la organización racional del trabajo lo
permita.
Permiso sin sueldo de uno a seis meses/año.

Deberán ser solicitados por el empleado, con una antelación mínima de treinta
días naturales.
La comunicación relativa a la concesión o denegación del permiso solicitado
tendrá lugar en el plazo de siete días hábiles.
Se concederá si la organización racional del trabajo lo permite, teniendo en
cuenta que el empleado deberá disfrutar efectivamente del mismo como
mínimo un mes.
En caso de que la atención del servicio no permitiera concederle la totalidad
del período solicitado, podrá contemplarse la posibilidad de concesión de un
período inferior.

cve: BOE-A-2024-7020
Verificable en https://www.boe.es

2.